Domingo, 22 de Noviembre del 2020

IMPORTACIONES: SOLUCION ANTE NUEVAS RESTRICCIONES DEL BANCO CENTRAL

NUEVO COMUNICADO DEL BANCO CENTRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) SOBRE IMPORTACIONES



SOLUCIONES LEGALES:


A través de la presentación de una MEDIDA CAUTELAR URGENTE ante la justicia el importador podrá obtener una orden del juez para dejar sin efecto la SIMI OBSERVADA y permitir continuar con el tramite de importación. ESTA MEDIDA CAUTELAR autoriza también a que el importador pueda girar divisas para el pago de la mercadería que necesite importar. CON LO CUAL la medida cautelar HABILITA a que el BANCO CENTRAL permita al importador hacer pagos en dólares al exterior respecto de la SIMI reclamada judicialmente.


▷ VER MAS: COMO LIBERAR LA SIMI OBSERVADA [Medida Cautelar]




COMUNICADO “A” 7138  del 15/10/2020 (BCRA):

Dirigido: A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CASAS DE CAMBIO

Esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 16.10.2020:

  

3) Establecer que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.


El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.

 

4) Incorporar como último párrafo del punto 10.4.2.6. de las normas sobre “Exterior y cambios”, al siguiente:

“A partir del 02.11.2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por operaciones comprendidas en los puntos 10.4.1.2. a 10.4.1.4. que no se encuentren regularizados según lo previsto en el punto 10.5.”

Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.

 

5) Establecer que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.13. de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16.10.2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).”