NUEVO SISTEMA DE IMPORTACION SIRA
Resolución General AFIP N° 5271/2022
11 de Octubre de 2022
Estado de la Norma: Vigente
TÍTULO I – SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)
Capítulo I – Aprobación del funcionamiento del Sistema
Deroga a:
La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) - declaración SIRA- tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.
Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.
Los estados que puede tener la declaración SIRA son aquellos que se detallan en el Anexo (IF-2022-01833244-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- La información registrada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicará a los importadores las novedades producidas por esos Organismos y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. Leer mas