Lunes, 17 de Octubre del 2022

NUEVO SISTEMA DE IMPORTACION SIRA

Resolución General AFIP N° 5271/2022

11 de Octubre de 2022

Estado de la Norma: Vigente


TÍTULO I – SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)


Capítulo I – Aprobación del funcionamiento del Sistema


ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución Conjunta General N° 4.185 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Deroga a:


ARTÍCULO 2°.- Crear el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.

Contraer 

ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Contraer 

ARTÍCULO 4.- Los sujetos referidos en el artículo 3° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) - declaración SIRA- tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.

Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA.

Los estados que puede tener la declaración SIRA son aquellos que se detallan en el Anexo (IF-2022-01833244-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.


ARTÍCULO 5°.- La información registrada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.

Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicará a los importadores las novedades producidas por esos Organismos y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. Leer mas