SIMI Preguntas Frecuentes
(*)
¿Qué es el sistema SIMI?
El Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones es un
instrumento desarrollado en conjunto entre la Secretaría de Comercio y la
Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de establecer un
procedimiento administrativo sencillo, ágil y transparente que permita
monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones
de seguridad básicas de los productos importados.
¿A quiénes alcanza el sistema “SIMI”?
La Resolución General
AFIP N° 3823/2015, estableció que el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones alcanza a aquellos sujetos comprendidos en el Apartado del
Articulo 91 de la Ley N° 22415 y sus modificaciones – Código Aduanero – y en la
Resolución General AFIP N° 2551, inscriptos en los "Registros Especiales
Aduaneros" previstos en el Titulo II de la Resolución General N° 2570, sus
modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones
definitivas de importación para consumo(es decir, importadores y fideicomisos
regidos por la Ley N° 24.441 y sus modificaciones y complementarias, las
uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás
contratos asociativos no societarios que se encuentren inscriptos como importadores
de acuerdo a la RG 2551, sus modificaciones y complementarias).
¿Para qué mercaderías se deberán
tramitar Licencias de Importación?
El Ministerio de
Producción emitió la Resolución N° 5/2015 mediante la cual estableció que las
mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación
definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación,
salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por dicha Resolución
(detalladas en el punto 1 de los Anexos II a XVII) -o la que en el futuro la
reemplace- que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
¿Dónde se realiza el registro de una
declaración en el SIMI y qué información deberá contener dicha declaración?
El registro se efectuará
a través del Kit MALVINA. La declaración registrada en el SIMI a través del Kit
MALVINA deberá contener en todos los casos la información que se detalla en el
Anexo I de la Resolución MP N° 5/2015 y sus sucesivas modificaciones, ya sea
para mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM) alcanzadas por Licencias Automáticas de Importación
(LA) o para mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) alcanzadas por Licencias No Automáticas
de Importación (LNA).
En caso de mercaderías alcanzadas por
licencias no automáticas de importación, una vez registrada la declaración en
el SIMI, ¿qué deberá hacer el importador?
Según lo previsto en el
Artículo 4° de la Resolución MP N° 5/2015 y sus modificaciones, “Para las
mercaderías alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3° de la presente
medida, los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de
la presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles, acceder a la página web y consignar la información que se indica en el
punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda.
Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja
del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”
¿Cómo funciona el nuevo sistema para
realizar LNA?
Se realiza la solicitud
en el SIMI y posteriormente se carga el formulario de Ampliación de Información
de Licencias No Automáticas. Luego pasa al proceso de análisis por parte de la
Secretaría de Comercio.
Si se trata de mercaderías con
posiciones de LA y LNA, ¿se puede cargar un SIMI por todo?
Efectivamente, en una
misma SIMI pueden coexistir productos con LA y LNA. Al momento del despacho, en
caso que los productos con LNA persistan en análisis de la Secretaria de
Comercio, el importador podrá despachar aquellos productos que tengan LA y
hayan sido autorizados.
¿Se puede parcializar una SIMI?
Si, la afectación de la declaración SIMI
puede ser de manera parcial, es decir, que sus saldos se pueden utilizar en
distintas declaraciones de importación.
¿Si existieran observaciones de Terceros
Organismos (estado del Bloqueo “OBSERVADO”), la Secretaria de Comercio podrá
aprobar una LA o LNA ?
Si, la Secretaria de
Comercio puede aprobar una LA o LNA con anterioridad al levantamiento del
bloqueo de otros organismos. No obstante, es muy difícil que ello suceda para
una LNA.
¿Dónde puede el Importador visualizar si
su SIMI tiene observaciones?
El importador puede
visualizarlo a través del Servicio “Mis Operaciones Aduaneras” de la AFIP,
dentro de la pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos” y/o “Bloqueos
Operativos/Intervenciones”
Respecto a las SIMI
con LNA que tienen el Bloqueo BI 34-SCEX o BI15-SCIN, que se visualiza en el
MOA, como “en análisis”: ¿Qué significan esas observaciones? ¿Cuál es el
procedimiento para levantar esas observaciones?¿En qué plazo máximo será
levantadas esas observaciones?
El bloqueo 15 de la Secretaría de Comercio
corresponde a Licencias Automáticas, las cuales se aprueban en un plazo de
24hs.
El bloqueo 34 de la
Secretaria de Comercio significa que los técnicos de la Secretaría están
analizando el pedido de licencia. En caso de que algún organismo evaluador
requiera mayor información o alguna especificidad adicional, ello se hará saber
a través de “mis tramites”. Cabe destacar que cada requerimiento de información
adicional suspenderá los plazos de aprobación de las licencias.
¿Cómo sabe el Importador que su SIMI
compuesta por productos que solo tengan LNA ha sido aprobada?
Una vez que la SIMI se encuentre en estado
SALIDA y el bloqueo BI34-SCEX se encuentre en estado AUTO TOTAL.
¿Cómo sabe el Importador que su SIMI
compuesta por productos que solo tengan LA ha sido aprobada?
Una vez que la SIMI se encuentre en estado
SALIDA y el bloqueo BI15-SCIN se encuentre en estado AUTO TOTAL.
¿Cómo se puede anular un SIMI?
A través del Servicio de la AFIP
denominado“SIMI – Gestión de la declaración”, se puede anular una SIMI.
¿Cuál es el plazo de vencimiento de las
LA y de las LNA aprobadas?
Las licencias de
importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de
Monitoreo de Importaciones (SIMI).
(*) Información obtenida
del Manual del Usuario SIMI. Para ver el manual completo acceder al siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_de_usuario_simiv2.pdf
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