Jueves, 27 de Agosto del 2020

SIMI Preguntas Frecuentes

(*)

 

¿Qué es el sistema SIMI?

 

El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones es un instrumento desarrollado en conjunto entre la Secretaría de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de establecer un procedimiento administrativo sencillo, ágil y transparente que permita monitorear las importaciones y garantizar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad básicas de los productos importados.

 

 

¿A quiénes alcanza el sistema “SIMI”?

 

La Resolución General AFIP N° 3823/2015, estableció que el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones alcanza a aquellos sujetos comprendidos en el Apartado del Articulo 91 de la Ley N° 22415 y sus modificaciones – Código Aduanero – y en la Resolución General AFIP N° 2551, inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Titulo II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo(es decir, importadores y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 y sus modificaciones y complementarias, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios que se encuentren inscriptos como importadores de acuerdo a la RG 2551, sus modificaciones y complementarias).

 

 

¿Para qué mercaderías se deberán tramitar Licencias de Importación?

 

El Ministerio de Producción emitió la Resolución N° 5/2015 mediante la cual estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por dicha Resolución (detalladas en el punto 1 de los Anexos II a XVII) -o la que en el futuro la reemplace- que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

 

 

¿Dónde se realiza el registro de una declaración en el SIMI y qué información deberá contener dicha declaración?

 

El registro se efectuará a través del Kit MALVINA. La declaración registrada en el SIMI a través del Kit MALVINA deberá contener en todos los casos la información que se detalla en el Anexo I de la Resolución MP N° 5/2015 y sus sucesivas modificaciones, ya sea para mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) alcanzadas por Licencias Automáticas de Importación (LA) o para mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) alcanzadas por Licencias No Automáticas de Importación (LNA).

 

 

En caso de mercaderías alcanzadas por licencias no automáticas de importación, una vez registrada la declaración en el SIMI, ¿qué deberá hacer el importador?

 

Según lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución MP N° 5/2015 y sus modificaciones, “Para las mercaderías alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, los importadores deberán cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, acceder a la página web y consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”

 

 

¿Cómo funciona el nuevo sistema para realizar LNA?

 

Se realiza la solicitud en el SIMI y posteriormente se carga el formulario de Ampliación de Información de Licencias No Automáticas. Luego pasa al proceso de análisis por parte de la Secretaría de Comercio.

 

 

Si se trata de mercaderías con posiciones de LA y LNA, ¿se puede cargar un SIMI por todo?

 

Efectivamente, en una misma SIMI pueden coexistir productos con LA y LNA. Al momento del despacho, en caso que los productos con LNA persistan en análisis de la Secretaria de Comercio, el importador podrá despachar aquellos productos que tengan LA y hayan sido autorizados.

 

 

¿Se puede parcializar una SIMI?

 

Si, la afectación de la declaración SIMI puede ser de manera parcial, es decir, que sus saldos se pueden utilizar en distintas declaraciones de importación.

 

 

¿Si existieran observaciones de Terceros Organismos (estado del Bloqueo “OBSERVADO”), la Secretaria de Comercio podrá aprobar una LA o LNA ?

 

Si, la Secretaria de Comercio puede aprobar una LA o LNA con anterioridad al levantamiento del bloqueo de otros organismos. No obstante, es muy difícil que ello suceda para una LNA.

 

 

¿Dónde puede el Importador visualizar si su SIMI tiene observaciones?

 

El importador puede visualizarlo a través del Servicio “Mis Operaciones Aduaneras” de la AFIP, dentro de la pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos” y/o “Bloqueos Operativos/Intervenciones”

 

 

Respecto a las SIMI con LNA que tienen el Bloqueo BI 34-SCEX o BI15-SCIN, que se visualiza en el MOA, como “en análisis”: ¿Qué significan esas observaciones? ¿Cuál es el procedimiento para levantar esas observaciones?¿En qué plazo máximo será levantadas esas observaciones?

 

El bloqueo 15 de la Secretaría de Comercio corresponde a Licencias Automáticas, las cuales se aprueban en un plazo de 24hs.

 

El bloqueo 34 de la Secretaria de Comercio significa que los técnicos de la Secretaría están analizando el pedido de licencia. En caso de que algún organismo evaluador requiera mayor información o alguna especificidad adicional, ello se hará saber a través de “mis tramites”. Cabe destacar que cada requerimiento de información adicional suspenderá los plazos de aprobación de las licencias.

 

 

¿Cómo sabe el Importador que su SIMI compuesta por productos que solo tengan LNA ha sido aprobada?

 

Una vez que la SIMI se encuentre en estado SALIDA y el bloqueo BI34-SCEX se encuentre en estado AUTO TOTAL.

 

 

¿Cómo sabe el Importador que su SIMI compuesta por productos que solo tengan LA ha sido aprobada?

 

Una vez que la SIMI se encuentre en estado SALIDA y el bloqueo BI15-SCIN se encuentre en estado AUTO TOTAL.

 

 

¿Cómo se puede anular un SIMI?

 

A través del Servicio de la AFIP denominado“SIMI – Gestión de la declaración”, se puede anular una SIMI.

 

 

¿Cuál es el plazo de vencimiento de las LA y de las LNA aprobadas?

 

Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

 

 

 

(*) Información obtenida del Manual del Usuario SIMI. Para ver el manual completo acceder al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_de_usuario_simiv2.pdf

 

 

 

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