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Deuda de Expensas en Countries y Barrios Cerrados

¿Que derechos tiene el Propietario?

Ante la eventual deuda o falta de pago en termino de las expensas comunes que se establecen en Countries y Barrios Cerrados, los propietarios NO PIERDEN DERECHOS como ser: ingreso por la entrada de propietarios, ingreso de personal de limpieza, uso del club house, uso de amenities, uso de chancha de tenis/futbol/golf, entre otros. La Constitución Nacional Argentina establece claramente en el articulo 17 que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nacion puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.

¿Puede el Reglamento de Copropiedad limitar derechos al propietario?

NO, ningún reglamento de copropiedad puede limitar ni quitar derechos de uso o ingreso a la propiedad. La Constitución Nacional ampara dichos derechos y está por encima de cualquier reglamento privado o ley inferior. Así lo estipula nuestro ordenamiento jurídico Argentino en cuanto a la jerarquía de normas.   

¿Cual es el procedimiento para el cobro de expensas adeudadas?

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion estipula detalladamente el procedimiento para reclamar judicialmente el cobro de deudas a través del juicio ejecutivo. En dicho proceso el consorcio podrá solicitar el pago de lo adeudado y el propietario podrá oponer sus defensas pertinentes, en su caso. Con lo cual los Countries y Barrios Cerrados NO PUEDEN hacer ningún tipo de prohibiciones ni limitaciones del uso de la propiedad privada sin antes contar con una sentencia firme fundada en Ley. 

¿Que pasa si se aplican prohibiciones al propietario por deber expensas?

Si el consorcio de un Country y/o Barrio Cerrado aplica sanciones y/o prohibiciones que limitan el uso y/o ingreso a la propiedad sin antes haber mediado la vía judicial, incurre en una falta grave de arbitrariedad y discriminación que viola los derechos constitucionales del propietario pudiendo éste último reclamar por daños y perjuicios al consorcio.

¿Que acciones judiciales puede hacer el Propietario?

Medida Cautelar Urgente: ante una arbitrariedad del consorcio el propietario puede solicitar judicialmente que se dejen sin efecto las sanciones y/o prohibiciones impuestas por el consorcio mediante una medida cautelar en la cual el Juez ordena de forma inmediata el cese de dichas imposiciones injustas.

Reclamo por Daños y Perjuicios: Ademas de la medida cautelar también el propietario puede reclamar al consorcio los daños ocasionados por prohibiciones y/o limitaciones de uso solicitando sumas de dinero compensatorias. 

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